Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.7.
II.7. Por Sentencia Nacional Agroambiental 27/2013 de 26 de septiembre, suscrita por los Magistrados codemandados -sin la intervención de la magistrada Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse con baja médica-, se declaró probada la demanda de nulidad formulada por CONSARQ S.A., ordenando en consecuencia, la nulidad del título ejecutorial SPP-NAL-011976, adjudicado mediante Resolución Administrativa (RA) 023/2004 de 13 de enero, con una superficie de 4.5420 ha, debiendo procederse a la cancelación de la partida registrada del título anulado en DD.RR. de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 114 a 125). Fallo notificado a los accionantes, el 30 de septiembre de 2013 (fs. 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR