SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, del detalle efectuado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala concluye que, contra los proveídos y Autos citados en el párrafo precedente -Auto de 15 de abril de 2013, que fue dictado además por la Magistrada Gabriela Cinthia Armijo Paz, no demandada en la acción tutelar-, los accionantes, no presentaron memorial ni reclamo alguno, ante las autoridades judiciales hoy demandadas que los emitieron, siendo que si consideraban su ilegalidad, debieron impugnarlos oportunamente, y no así, conforme actuaron, cuestionarlos recién en la vía constitucional, a través de la acción de defensa hoy analizada. Así, se advierte que notificadas dichas actuaciones procesales, los hoy impetrantes de tutela, no las objetaron dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial, a fin de otorgar la posibilidad a los demandados, de modificar su decisión, siendo viable únicamente la presente garantía constitucional, cuando denunciado el acto lesivo ante las instancias en las que se produjeron, éste es confirmado. Al no obrarse en ese sentido, motivaron precisamente que el proceso siguiera su curso y con los elementos, informes y datos técnicos recabados en mérito a los requerimientos contenidos en aquellos, se dicte la Sentencia Nacional Agroambiental 27/2013, cuya nulidad ahora se pretende.
Resulta preciso aclarar que, no obstante que los representantes de los accionantes, formularon impugnación de la Resolución 265/2014 de “de 31 de julio” -lo correcto es 4 de agosto-, bajo el argumento que sí habrían reclamado y cuestionado la legalidad de las disposiciones contenidas en los Autos Interlocutorios simples y proveídos aludidos, por “sendos memoriales cursantes a Fs. 435 - 436 Vlta. Y 477 - 478 Vlta.”; dichos actuados no fueron adjuntados a su acción de amparo constitucional, obrando negligentemente, olvidando que les compelía actuar en pro de sus propios intereses y de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, creando certidumbre sobre sus acusaciones en el Tribunal de garantías, así como en este Tribunal. No obstante ello, de una correlación de antecedentes y las fechas de la emisión de los Autos de 15 y 30 de abril, así como 1 de julio, todos de 2013; y, del proveído de 6 de mayo de igual año, se evidencia claramente, no existir ningún memorial o reclamo planteado oportunamente contra los mismos. Aspectos correctamente identificados por el Tribunal de garantías, que denegó por las razones anotadas la presente garantía constitucional, sin efectuar análisis de fondo alguno, en relación a la problemática expuesta.
Conforme a lo desarrollado, corresponde confirmar la decisión aludida y denegar la tutela pretendida por los representantes de los accionantes en favor de éstos; siendo que si se consideraban la vulneración de los derechos invocados en la jurisdicción constitucional, la parte supuestamente agraviada, debió impugnar previamente en la instancia ordinaria, la decisión contenida en los Autos y proveídos que hoy cuestiona de ilegales, a efectos que los demandados, dejen sin efecto, corrijan o cambien sus disposiciones, conforme a los requerimientos de las partes; o caso contrario, las confirmen, abriéndose recién en dicho supuesto, la posibilidad de impugnarlas a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR