SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
i)
María Shirley Moscoso Fernández, en representación del codemandado, Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se adhirió en audiencia al informe escrito presentado por la autoridad judicial codemandada, manifestando además lo siguiente: i) En virtud a los arts. 4, 396 y 398 del CPC, el Tribunal Agroambiental, tiene la facultad de “munirse” de más prueba, tanto en demandas de nulidad y/o contenciosas, para mejor proveer; ii) La entidad aludida, tuvo que verificar los actuados desde el proceso de saneamiento, para determinar las omisiones en las que incurrió el INRA; toda vez, que conforme a lo desarrollado por la Magistrada codemandada, constaba la Resolución Suprema, emitida en 1972 y otra Resolución Administrativa, dictada en 2004, no pudiendo estar la segunda por encima de la primera, por jerarquía normativa; iii) En observancia a la jurisprudencia constitucional, la “verdad material”, debe primar “por encima de toda otra para resolver las causas”, lo que efectivamente fue plasmado en el caso analizado; y, iv) Los representantes de los accionantes, en el petitorio consignado en la demanda de amparo constitucional, solicitaron tomar en cuenta la disidencia de la Magistrada, “Dra. Armijo”, la que no existe, siendo únicamente “una sugerencia” de dicha autoridad, quien no firmó la Sentencia Nacional Agroambiental, por estar con baja médica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR