SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.1.
II.1. El 25 de julio de 2012, Sergio Marcelo Arauz Aguirre, en representación de la empresa CONSARQ S.A., formuló demanda de nulidad absoluta del título ejecutorial SPP-NAL-011976, otorgado a favor de Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo -hoy accionantes-, el 21 de julio de 2004, sobre la propiedad denominada “Verónica”, así como del proceso de saneamiento 1-4226, tramitado ante el INRA. Acción dirigida contra los mencionados, pidiendo sea declarada probada, declarando la ineficacia del título ejecutorial aludido, así como la cancelación total del registro en DD.RR. de la partida 51, fojas 51, del libro de propiedad agraria de la provincia Quillacollo, de 7 de diciembre de 2004 (fs. 31 a 35 vta.). Admitiéndose la misma por Auto de 30 de agosto de 2012, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR