SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de los accionantes denuncian la vulneración de los derechos de sus mandantes a la igualdad jurídica de las partes, a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, a la defensa y al debido proceso, además del principio de irretroactividad de la ley, aduciendo que dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial seguido por la empresa CONSARQ S.A. contra sus representados, se suscitaron una serie de irregularidades e ilegalidades, siendo que no obstante de decretarse autos para sentencia; posteriormente, mediante “decreto” de 15 de abril de 2013, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, determinaron la suspensión del plazo a dicho efecto, en mérito -según indicaron- a los arts. 4 inc.4 y 378 del CPC, ordenando que el Geodesta de dicha institución, así como el INRA de La Paz y de Cochabamba, remitan los informes y datos técnicos requeridos, supuestamente para mejor proveer y definir si existía la sobreposición aludida, entre los predios “Verónica” y la “Granja Canedo S.A.”. Acciones que no consideraron que el proceso fue admitido como ordinario de puro derecho; por lo que, no concurrían hechos contradictorios que acreditar, no siendo viable que las autoridades judiciales, suplieran la negligencia de la parte actora en la producción de prueba, rebasando los límites de las facultades de la prueba de oficio, transgrediendo el equilibro y el derecho a la igualdad de las partes en conflicto. Agregaron que, la ilegalidad se ahondó mayormente, al mantener -por nuevo “decreto” de 30 de ese mes y año- la suspensión ante la no remisión de lo solicitado; producto de lo cual, se pronunció la Sentencia Nacional Agroambiental 27/2013 de 26 de septiembre, -con ciento veinte días de mora judicial, en desmedro de sus intereses, al declararse probada la demanda y en consecuencia, la ineficacia del título ejecutorial SPP-NAL-011976.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR