SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

1)

Iván Fernando Vidal Aparicio, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, por informe corriente de fs. 177 a 180, señaló que: 1) Declaró improbada la demanda de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, conforme el art. 198.I del CPC; y, 2) No existe recurso alguno planteado extemporáneamente ni por otra persona extraña al proceso.

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de oportunidades, a la defensa y a ser oído en juicio, por cuanto dentro del proceso de usucapión decenal que interpusieron, se emitió la Sentencia 08/13 de 18 de febrero, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, ahora demandado, quien declaró improbada la demanda, que en grado de apelación por Auto de Vista 441/2013 de 17 de septiembre, fue revocada. Contra este actuado se presentaron dos recursos de casación, uno por Max Ibieta Rollano y el segundo por Freddy Cuellar Gras, que una vez concedido y respondido por los accionantes, fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 665/2013 de 26 de diciembre, que casó el indicado Auto de Vista, el que según los accionantes se substanció en desconocimiento de normas procesales sustantivas y procedimentales ya que: 1) Existió inobservancia al principio de inmediación, dado que el Juez de la causa, emitió conclusiones a priori respecto a la inspección ocular en la cual no intervino de forma directa, ni tampoco recibió las declaraciones testificales personalmente; 2) El recurso de casación fue presentado fuera de plazo que es fatal e improrrogable; 3) Uno de los recursos de casación lo planteó una persona que no era parte en el proceso, careciendo de legitimación procesal para el efecto; 4) Asimismo el recurso fue planteado con infracción del art. 262 inc. 2) del CPC; 5) Los Magistrados demandados, no se refirieron a los memoriales de contestación de los recursos de casación, ingresando directamente al fondo del proceso; y, 6) El Auto Supremo 665/2013, afirma que existe cosa juzgada sin tener en cuenta que en el proceso de usucapión en el que intervino Freddy Cuellar Gras, los accionantes, no fueron parte, de donde no puede afectarle sus efectos.