SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.

Más adelante en el Capítulo VII, referente al trámite del recurso de casación el art. 257 del referido Código, el plazo para su interposición, en el que se otorga ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia, plazo que tiene la característica de ser fatal e improrrogable. En el art. 258 del CPC, se desarrollan los requisitos que deben reunir para su planteamiento. Por último, en lo que incube al tema que se resuelve, se tiene el art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.

De lo relatado, se tiene que en efecto el procedimiento a ser observado en la tramitación de los recursos de casación, tiene configurado como parte del mismo a la respuesta de las partes al recurso planteado, conformando la hermenéutica procesal civil dentro de la fase recursiva en lo que se refiere a esta instancia.