SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito cursante de fs. 175 a 176 vta., informaron que: a) La acción de amparo constitucional, no protege principios, salvo el del debido proceso, al margen de ello, no especifican que derechos supuestamente se hubieran vulnerado; b) Los accionantes tenían a su disposición los mecanismos procesales y los recursos ordinarios para reclamar oportunamente ante el Juez de la causa, además que el principio de inmediación no fue observado; c) En cuanto a que el recurso de casación formulado por Max Ibieta Rollano hubiera sido presentado fuera de término, si bien aparentemente se interpuso con dos minutos de retraso, no puede aplicarse un exacerbado rigorismo y rechazar el recurso en desmedro del derecho de acceso a la justicia de los litigantes, en observancia al principio pro actione; d) Los accionantes asumieron defensa en primera instancia, presentando abundante prueba documental, y si no apelaron la Sentencia fue porque les era favorable a sus intereses; sin embargo, al haber sido revocada por el Tribunal ad quem, cambió su situación jurídica encontrándose plenamente legitimados para interponer recurso de casación; empero, no lo hicieron; e) La Resolución del recurso de casación se circunscribió al recurso planteado y no a la respuesta de los mismos, además que en el Auto Supremo 665/2013 se pudo establecer la existencia de Sentencia ejecutoriada desfavorable a los accionantes, emergente de un anterior proceso de usucapión donde intervino como demandante; y, f) Toda vez que no se acredita la vulneración a sus derechos constitucionales, solicitó denegar la tutela impetrada y mantener vigente el citado Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Derecho a la igualdad
- igualdad de oportunidades
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil
- art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- Fragmento 18
- el primero
- segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras
- CONFIRMAR