SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tramitaron proceso ordinario de usucapión respecto al inmueble en la zona de Collpa Tocko s/n de la ciudad de Sucre que fue substanciado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, resolviéndose en forma desfavorable a sus intereses; razón por la cual, plantearon apelación en reiteradas oportunidades debido a errores de forma cometidos por el indicado Juez, hasta que en la última apelación el Tribunal de alzada ingresando al fondo de la pretensión, revocó la Sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda precitada.

Este fallo, fue motivo de dos recursos de casación, el primero de ellos formulado por Max Ibieta Rollano y el segundo, por Freddy Cuellar Gras, los cuales fueron planteados con errores procesales insubsanables que debieron dar lugar a su improcedencia; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolvieron la pretensión ordinaria de usucapión decenal casando el Auto de Vista 441/2013 de 17 de septiembre, desconociendo la normativa procesal expresa. En consecuencia la Sentencia 08/13 de 18 de febrero de 2013, pronunciada por el Juez a quo; así como, el Auto Supremo 665/2013 de 26 de diciembre, emitido por el Tribunal de casación, conculcaron la normativa procesal civil al tener un contenido alejado de la verdad real, en detrimento de sus derechos, desconociendo normativa procesal expresa.

Existieron omisiones en la aplicación de normas procesales y sustantivas, puesto que el Auto Supremo 665/2013, convalidó aspectos de orden procesal como la inobservancia del principio de inmediación, dado que el Juez de la causa, hizo observaciones a priori de la inspección ocular en la cual no intervino de forma directa, ocurriendo lo mismo con las declaraciones testificales, que no las recibió personalmente; por otra parte el recurso de casación fue presentado fuera de plazo, que es fatal e improrrogable, por cuanto el mismo concluyó a horas 18:30 y el recurso fue presentado a horas 18:32; además que el mismo se planteó por una persona que no es parte en el proceso, y lo efectuó con infracción del art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Posteriormente alegan que los Magistrados demandados, a tiempo de pronunciarse no se refirieron a los memoriales de contestación de los recursos planteados, ingresando directamente al fondo del proceso. Finalizan invocando que el ilegal Auto Supremo 665/2013, indica la existencia de cosa juzgada, sin tener en cuenta que en el proceso anterior, los accionantes, nunca fueron parte.