SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras
El segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras pidiendo se case el Auto de Vista 441/2013 y se declare probada su demanda con la modificación que su mandante es el único propietario del terreno cuya usucapión se pretende, memorial que puesto a conocimiento de los accionantes conforme consta la notificación a fs. 85, también respondieron solicitando su improcedencia, toda vez que, el recurrente a su parecer carecería de legitimación procesal para recurrir de casación, por cuanto no existió participación real del apoderado en el proceso, lo que daría lugar a la aplicación de lo dispuesto por el art. 272 inc. 3) del CPC, por cuanto ni el apoderado ni el poderdante asumieron defensa en apelación.
Respondidos ambos recursos de casación, por Auto de 29 de octubre de 2013, fueron concedidos y remitidos al Tribunal Supremo de Justicia a la Sala Civil, donde los accionantes formularon sus alegatos, reiterando los mismos términos de los memoriales de contestación presentados en instancia de alzada. Ambos recursos, se resolvieron por Auto Supremo 665/2013, que casó el Auto de Vista 441/2013, pronunciada por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo mantuvo incólume la Sentencia 08/2013. Esta determinación fue objeto de explicación y complementación, momento en el cual nuevamente los ahora accionantes reclamaron e insistieron en los extremos de sus respuestas ya planteadas en la tramitación del recurso de casación, que por Auto de 3 de enero de 2014, les señalaron que tal situación no correspondía, dado que el límite al cual debe regirse el Tribunal de casación eran los recursos interpuestos y no las contestaciones o respuestas de los mismo, en razón a lo cual declararon no ha lugar la complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Derecho a la igualdad
- igualdad de oportunidades
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil
- art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- Fragmento 18
- el primero
- segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras
- CONFIRMAR