SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
concedió parcialmente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 375/2014 de 1 de agosto, cursante de fs. 221 a 224 vta., por la que concedió parcialmente la tutela impetrada con relación a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto el Auto Supremo 665/2013, sin responsabilidad para las autoridades demandadas; y denegó la tutela respecto a Iván Vidal Aparicio, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial que pronunció la Sentencia 08/13, sin multa para los accionantes. Resolución que fue emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la Sentencia 08/13, pronunciada por el Juez demandado, correspondía a los accionantes, identificar los razonamientos desarrollados por el Juez de la causa, que implican vulneración de derechos en función de ciertos hechos, al no existir esa precisión en la acción de amparo constitucional, en la que se hace simplemente una mención conjunta y general de los derechos vulnerados, resulta incongruente solicitar se anule el Auto Supremo 665/2013 y la Sentencia 08/13 y se mantenga el Auto de Vista 441/2013, por lo que en este punto corresponde denegar la tutela; b) Respecto al Auto Supremo 665/2013, si bien en esta acción de defensa se hace una denuncia sobre la valoración de la prueba, no se identifica un solo elemento de juicio cuya valoración o compulsa efectuada por el Tribunal de casación que haya sido indebida o errónea, o se verifique error de hecho o de derecho, en todo caso es una atribución que le compete cumplir al referido Tribunal en función de lo previsto por el art. 258 inc. 3) del CPC, por lo que al respecto no existe vulneración al debido proceso; y, c) A través de esta acción se ha cuestionado, que el Tribunal Supremo de Justicia, no se ha pronunciado sobre el plazo en el que Max Ibieta Rollano presentó el recurso de casación, y el otro aspecto es el reclamo que se hace sobre la legitimación procesal de Freddy Cuellar Gras para interponer el recurso de casación. Esos extremos según la lectura del proceso, fueron cuestionados oportunamente conforme sale de los antecedentes, ambos recursos de casación fueron concedidos por Auto de 29 de octubre de 2013, firmados por José Antonio Revilla Martínez y Delma Miranda Arancibia, Vocales de la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes no se pronunciaron sobre ninguno de estos dos aspectos; remitiendo el expediente de usucapión al Tribunal Supremo de Justica, quienes tampoco se manifestaron sobre estas dos temáticas reclamadas oportunamente, incluso cuando solicitaron complementación y enmienda, las declararon no ha lugar. La normativa procesal civil, establece que una vez presentado el recurso de casación se debe correr en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo, teniendo como único medio para hacer conocer al Tribunal Supremo de Justicia que existía la posibilidad de que el recurso de casación de Max Ibieta Rollano estaba formulado fuera de plazo y que el recurso de Freddy Cuellar Gras, fue interpuesto sin tener legitimación procesal para ello, de ahí que el referido Tribunal debió tomar en cuenta esas contestaciones efectuadas al recurso de casación y pronunciarse en la resolución, a efecto de brindar seguridad jurídica e igualdad procesal a las partes, por ende conculcaron los derechos de los accionantes cuando alegaron que el Auto Supremo debe circunscribirse únicamente a resolver los agravios expuestos en el recurso de casación, desconociendo una parte integral de esa hermenéutica, como es la contestación a los recursos de casación, en función al art. 259 del CPC, por lo que corresponde conceder parcialmente la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Derecho a la igualdad
- igualdad de oportunidades
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil
- art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- Fragmento 18
- el primero
- segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras
- CONFIRMAR