SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
i)
Freddy Cuellar Gras, mediante informe escrito que cursa de fs. 201 a 206 y en audiencia, fundamentó que: i) El proceso de usucapión donde se reclama se habrían vulnerado derechos y garantías de los accionantes, es el segundo suscitado sobre el mismo lote de terreno, por lo que la actora junto a su hijo y nuera actúan de forma temeraria, dado que tienen pleno conocimiento que es de su propiedad, y que ya fue resuelto en un juicio anterior; ii) De las pruebas aportadas se colige, que nunca perdió la posesión y por consiguiente el animus domini, del lote que se pretende usucapir, en razón a que desde hace más de veinte años atrás el total de las 6 ha se hallaba en litigio; por lo que, los jueces de partido en lo civil y comercial, dictaron medidas para no innovar y menos realizar construcciones en todo el perímetro del indicado terreno, por lo cual se concluye que esos lotes que pretenden ser usucapidos tienen dueño; iii) El Auto de Vista que recurrió, no podía desconocer el Auto Supremo 177 de 12 de agosto de 2009, ni impedirse el ejercicio de los derechos emergentes del mismo y menos declarar probada la demanda olvidando las pruebas legalizadas adjuntas a él ; iv) Nadie puede desconocer que ganó un anterior juicio de usucapión que Guadalupe Flores Durán instauró en su contra, derechos y normativa que están siendo vulnerados por el Auto de Vista 441/2013, que en forma totalmente legal fue casado; v) Los accionantes no señalan que derechos y garantías les fueron vulnerados; y no es atendible el alegato de la presentación fuera de plazo del recurso de casación, puesto que, no puede por ese motivo anularse toda la causa, ya que la nueva corriente establece el derecho sustancial sobre el formal o adjetivo, lo mismo ocurre respecto a que no se habría señalado el folio donde se encuentra el Auto de Vista recurrido, que también es un aspecto intrascendental; vi) Siendo el único propietario, tiene todo el derecho de interponer el recurso de casación, además que el Auto Supremo 665/2013, afirma que existiría cosa juzgada, señalando que Jhonny Nicolás Echalar Durán y Teresa Vargas Ríos nunca fueron demandados en proceso alguno, por lo que no puede afectarles sentencia alguna, sin tomar en cuenta que el primer y segundo proceso de usucapión lo llevó adelante su madre y suegra Guadalupe Flores Durán; empero, el terreno objeto de usucapión es el mismo en ambos casos, solo que en el segundo fue disminuido en superficie, cambiaron actores y demandados; y, vii) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor le corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda efectuarlo el accionante debió cumplir algunas exigencias sentadas en la jurisprudencia contenida en la SCP 0832/2012 de 20 de agosto y la SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, por lo que corresponde denegar la acción de amparo constitucional.
Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por informe escrito a fs. 213 y vta. estipuló lo siguiente: Habiendo sido notificado como tercero interesado, y toda vez que cursa informe elaborado por la Dirección de Regularización y Administración Territorial, misma que acredita y certifica que el bien inmueble objeto del proceso de usucapión no afecta ni es de propiedad Municipal, solicita se proceda conforme a ley.
De la acción de amparo constitucional interpuesta se tiene que, dentro del proceso de usucapión decenal interpuesto por los accionantes, se emitió la Sentencia 08/13 de 18 de febrero, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, ahora demandado, quien declaró improbada la demanda, que en grado de apelación mediante Auto de Vista 441/2013 de 17 de septiembre, fue revocada. Contra este actuado se presentaron dos recurso de casación, uno por Max Ibieta Rollano y el segundo por Freddy Cuellar Gras, que una vez concedido y respondido por los accionantes, fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 665/2013 de 26 de diciembre, que casó el Auto de Vista impugnado, el que según los accionantes se substanció en desconocimiento de normas procesales sustantivas y procedimentales por cuanto: i) Existió inobservancia al principio de inmediación, dado que el Juez de la causa, emitió conclusiones a priori respecto a la inspección ocular en la cual no intervino de forma directa ni tampoco recibió las declaraciones testificales personalmente; ii) El recurso de casación fue presentado fuera de plazo que es fatal e improrrogable; iii) Uno de los recursos de casación lo planteó una persona que no era parte en el proceso, careciendo de legitimación procesal para el efecto; iv) Asimismo el recurso fue planteado con infracción del art. 262 inc. 2) del CPC; v) Los Magistrados demandados, no se refirieron a los memoriales de contestación de los recursos de casación, ingresando directamente al fondo del proceso; y, vi) El Auto Supremo 665/2013, afirma que existe cosa juzgada sin tener en cuenta que en el proceso de usucapión en el que intervino Freddy Cuellar Gras, los accionantes, no fueron parte, de donde no puede afectarle sus efectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Derecho a la igualdad
- igualdad de oportunidades
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil
- art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- Fragmento 18
- el primero
- segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras
- CONFIRMAR