SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.1.  El debido proceso y su configuración

           La Constitución Política del Estado en el Capítulo Primero de las Garantías Jurisdiccionales, del Título IV, Primera Parte, en el art. 115.II señala que: “El Estado garantizará el derecho al debido proceso…”; y como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo disciplinario, encuentra su consagración en el art. 117.I de la CPE, que prevé: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.

           Ahora bien, a través de la jurisprudencia constitucional se ha efectuado todo un desarrollo doctrinal de lo que supone el debido proceso, entre ellas la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre, estableció que: “'Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en «…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»…