SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
el primero
Ante este hecho se presentaron dos recursos de casación, el primero por Josué Kir Castro Solórzano en representación de Max Ibieta Rollano, que corrido en traslado fue contestado por los ahora accionantes conforme consta en el expediente, en el cual solicitaron se declare la improcedencia del mismo, se niegue la concesión del recurso y en consecuencia se declare la ejecutoria del Auto de Vista 441/2013, teniendo como uno de sus argumentos que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 257 del CPC, que es fatal e improrrogable, alegando además que como no se apersonaron en apelación, carecen del derecho a recurrir el fallo en segunda instancia. Memorial que fue providenciado, se tiene presente la contestación del recurso de casación y se proveerá en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Derecho a la igualdad
- igualdad de oportunidades
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil
- art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- Fragmento 18
- el primero
- segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras
- CONFIRMAR