SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil

En este punto atañe, exponer cual es la normativa sobre la cual se substancia el recurso señalado al exordio, el cual se encuentra previsto en el Capítulo VI, del Código Adjetivo Civil, donde primeramente hace referencia en el art. 250, a su procedencia estableciendo que el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma, mismos que son desarrollados en los arts. 252 y 253 del CPC.