Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil
En este punto atañe, exponer cual es la normativa sobre la cual se substancia el recurso señalado al exordio, el cual se encuentra previsto en el Capítulo VI, del Código Adjetivo Civil, donde primeramente hace referencia en el art. 250, a su procedencia estableciendo que el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma, mismos que son desarrollados en los arts. 252 y 253 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Derecho a la igualdad
- igualdad de oportunidades
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil
- art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- Fragmento 18
- el primero
- segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras
- CONFIRMAR