Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras, interpuesto por Guadalupe Flores Durán, Jhonny Nicolás Echalar Durán y Teresa Vargas Ríos de Echalar contra Max Ibieta Rollano y sus herederos, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, por Sentencia 08/13 de 18 de febrero de 2013, declaró improbada la demanda (fs. 1 a 3), la que fue apelada en el efecto suspensivo, y remitida a la Sala Civil y Familiar de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Derecho a la igualdad
- igualdad de oportunidades
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil
- art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- Fragmento 18
- el primero
- segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras
- CONFIRMAR