SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
Fragmento 18
Ahora bien, de los extremos alegados por los accionantes y la prueba aportada en el expediente enviado en revisión, se constata que, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras, interpuesto por Guadalupe Flores Durán, Jhonny Nicolás Echalar Durán y Teresa Vargas Ríos de Echalar -ahora accionantes- contra Max Ibieta Rollano y sus herederos, el Juez Cuarto en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, por Sentencia 08/13, declaró improbada la demanda conforme cursa en la Conclusión II.1, la que fue apelada en el efecto suspensivo, y substanciada en Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que resolvió la apelación a través del Auto de Vista 441/2013, revocando totalmente la Sentencia apelada, declaró probada la demanda de usucapión y mejoras realizadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Derecho a la igualdad
- igualdad de oportunidades
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil
- art. 259 de la indicada Norma, respecto al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- Fragmento 18
- el primero
- segundo recurso de casación en el fondo, fue planteado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio en representación de Freddy Cuellar Gras
- CONFIRMAR