SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
a)
Los representantes legales de la empresa accionante, ratificaron la acción de amparo presentada, añadiendo que, tanto las resoluciones que resuelven los recursos de revocatoria y jerárquico, vulneraron los derechos cuestionados considerando que: a) La negativa de extender el certificado catastral impidió la inscripción en DD.RR. del derecho propietario y por ende el uso, goce y disfrute, ocasionándole un daño directo; b) Desconoció el derecho al debido proceso, respecto al principio de razonabilidad tanto en el aspecto formal como en el sustantivo, al haber realizado una mera transcripción normativa sin la debida motivación, al carecer del nexo de causalidad entre lo solicitado, lo analizado y lo resuelto; violentando además el principio de proporcionalidad de los actos de poder, considerando que el certificado solicitado requiere la constancia de datos del predio que no pueden ser condicionados a pago de impuestos municipales, en contradicción con el art. 65 del Código Tributario Boliviano (CTB), que presupone el principio de buena fe, salvo proceso administrativo que pruebe lo contrario, condicionando a la accionante al pago de una deuda sin que sean sujetos pasivos; y, c) Desde hace tres años, iniciaron el trámite de solicitud de certificado catastral, sin que exista una respuesta definitiva respecto a lo peticionado como lo requiere la Autoridad de Impugnación Tributaria, hecho que impide su impugnación ante dicha instancia, en desmedro del derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia
- derecho a la defensa material y técnica
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR