SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

II.1.

II.1. La Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dando respuesta a la solicitud de pronunciamiento sobre el pago del impuesto municipal a la transferencia o el impuesto a las transacciones, mediante Auto de 28 de octubre de 2011, resolvió cobrar el IMT, en aplicación al art. 107 de la Ley 843 y de la Resolución Normativa 001/2008, considerando que el referido impuesto se aplica a todas las transferencias onerosas efectuadas eventualmente por personas naturales y jurídicas, mientras que el impuesto a las transacciones se designa para casas comerciales dedicadas a la actividad de la venta de estos bienes (fs. 84 a 85).