Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. La Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dando respuesta a la solicitud de pronunciamiento sobre el pago del impuesto municipal a la transferencia o el impuesto a las transacciones, mediante Auto de 28 de octubre de 2011, resolvió cobrar el IMT, en aplicación al art. 107 de la Ley 843 y de la Resolución Normativa 001/2008, considerando que el referido impuesto se aplica a todas las transferencias onerosas efectuadas eventualmente por personas naturales y jurídicas, mientras que el impuesto a las transacciones se designa para casas comerciales dedicadas a la actividad de la venta de estos bienes (fs. 84 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia
- derecho a la defensa material y técnica
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR