SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

II.5.

II.5. Por RA 701/2013 de 26 de septiembre, el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral ahora codemandado, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa accionante, considerando que: 1) Corresponde el pago del IMT, toda vez que solo se encuentran excluidos de esta obligación, las transferencias realizadas dentro del giro de negocio; 2) El Pago de IMT es un requisito previo para la otorgación del certificado catastral, como para la protocolización de la minuta de transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 12 del DS 24054, que aprueba el reglamento del impuesto municipal a la transferencia; 3) El impetrante no se ajusta dentro de las causales de exclusión al pago del IMT, establecidas en el art. 2 del Decreto Supremo citado precedentemente; 4) De acuerdo al art. 5 del DS 24054, el sujeto pasivo del IMT, es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien sujeto a transferencia; y, 5) El recurso de revocatoria fue interpuesto fuera del plazo de cinco días, considerando que se notificó al recurrente el 28 de agosto de 2013, con el Auto de 24 de julio y que el recurso fue presentado recién el 11 de septiembre de ese año; fallo que fue confirmado por Resolución Ejecutiva 134/2013, señalando que no se ha vulnerado ningún precepto legal y que se ha actuado conforme a la ley, rechazando así el recurso jerárquico (fs. 167 a 174).