SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.5.
II.5. Por RA 701/2013 de 26 de septiembre, el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral ahora codemandado, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa accionante, considerando que: 1) Corresponde el pago del IMT, toda vez que solo se encuentran excluidos de esta obligación, las transferencias realizadas dentro del giro de negocio; 2) El Pago de IMT es un requisito previo para la otorgación del certificado catastral, como para la protocolización de la minuta de transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 12 del DS 24054, que aprueba el reglamento del impuesto municipal a la transferencia; 3) El impetrante no se ajusta dentro de las causales de exclusión al pago del IMT, establecidas en el art. 2 del Decreto Supremo citado precedentemente; 4) De acuerdo al art. 5 del DS 24054, el sujeto pasivo del IMT, es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien sujeto a transferencia; y, 5) El recurso de revocatoria fue interpuesto fuera del plazo de cinco días, considerando que se notificó al recurrente el 28 de agosto de 2013, con el Auto de 24 de julio y que el recurso fue presentado recién el 11 de septiembre de ese año; fallo que fue confirmado por Resolución Ejecutiva 134/2013, señalando que no se ha vulnerado ningún precepto legal y que se ha actuado conforme a la ley, rechazando así el recurso jerárquico (fs. 167 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia
- derecho a la defensa material y técnica
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR