SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, tomando conocimiento de la impugnación del Auto de 28 de noviembre de 2011, emitido por la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución ARIT-SCZ/RA 0282/2012, rechazó el recurso de alzada, considerando que el Auto observado al no ser un acto definitivo no puede ser impugnable, resolviendo al efecto anular la reposición hasta el vicio más antiguo, que es el Auto de admisión de 5 de junio de 2012; por lo que la ahora accionante interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante RA AGIT-RJ 1130/2012, confirmando la RA ARIT-SCZ/RA 0282/2012, decisión que al ser nuevamente apelada mediante recurso de alzada, fue resuelta por Auto de rechazo ARIT-SCZ-0306/2012, notificado en Secretaría de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria el 30 de enero de 2013 (fs. 44 a 51 y 41 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia
- derecho a la defensa material y técnica
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR