SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

II.4.

II.4. Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, el representante de la ENABOLCO Ltda., presentó recurso de revocatoria contra el Auto de 24 de julio del mismo año, considerando que, a) La autoridad de Impugnación Tributaria ya emitió la Resolución de rechazo del recurso de alzada contra el Auto de 28 de octubre de 2011; b) La Resolución Administrativa cuestionada vulnera la ley y el derecho a la propiedad de sus representados, que por más de dos años vienen tramitando la actualización del registro catastral sin ningún resultado positivo y sin causa legal justa; c) Sus representados en calidad de sujetos pasivos, se comprometieron a pagar el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones 2011 y 2012, de acuerdo a los arts. 52 de la Ley 843 y 3 del DS “24204”; d) El requerimiento de pago del IMT, se constituye en ilegal, toda vez que sus representados no son sujetos pasivos de dicho impuesto, conforme lo establecen los arts. 13, 22, 23 y 95 del CTB y 31 del Reglamento del Código Tributario Boliviano; e) No puede constituirse en un medio de cobranza coactiva el condicionamiento de pago del IMT, para la emisión del certificado catastral, considerando que el registro catastral es el inventario de los predios de una determinada jurisdicción, correspondiendo al Gobierno Municipal actualizar dichos datos, más aún cuando la obligación requerida corresponde a terceras personas y no a sus representados; y, f) La no emisión del certificado catastral vulnera el derecho a la propiedad de ENABOLCO Ltda., al impedirle continuar con el trámite de registro propietario (fs. 148 a 154 vta.).