SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, el representante de la ENABOLCO Ltda., presentó recurso de revocatoria contra el Auto de 24 de julio del mismo año, considerando que, a) La autoridad de Impugnación Tributaria ya emitió la Resolución de rechazo del recurso de alzada contra el Auto de 28 de octubre de 2011; b) La Resolución Administrativa cuestionada vulnera la ley y el derecho a la propiedad de sus representados, que por más de dos años vienen tramitando la actualización del registro catastral sin ningún resultado positivo y sin causa legal justa; c) Sus representados en calidad de sujetos pasivos, se comprometieron a pagar el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones 2011 y 2012, de acuerdo a los arts. 52 de la Ley 843 y 3 del DS “24204”; d) El requerimiento de pago del IMT, se constituye en ilegal, toda vez que sus representados no son sujetos pasivos de dicho impuesto, conforme lo establecen los arts. 13, 22, 23 y 95 del CTB y 31 del Reglamento del Código Tributario Boliviano; e) No puede constituirse en un medio de cobranza coactiva el condicionamiento de pago del IMT, para la emisión del certificado catastral, considerando que el registro catastral es el inventario de los predios de una determinada jurisdicción, correspondiendo al Gobierno Municipal actualizar dichos datos, más aún cuando la obligación requerida corresponde a terceras personas y no a sus representados; y, f) La no emisión del certificado catastral vulnera el derecho a la propiedad de ENABOLCO Ltda., al impedirle continuar con el trámite de registro propietario (fs. 148 a 154 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia
- derecho a la defensa material y técnica
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR