SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
concediendo en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 105/2014 de 3 de abril, cursante de fs. 308 a 310, concediendo en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva 134/2013, disponiendo que el Alcalde demandado dicte nueva resolución en la cual se considere y se resuelvan los puntos cuestionados por la empresa accionante; sobre la base de los siguientes argumentos: i) Los tres puntos formulados pueden en algún momento ser evaluados mediante la acción de amparo constitucional, a objeto de determinar si los actos que ha llevado adelante la administración municipal están o no en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y el Código Tributario; ii) No corresponde, mediante esta acción considerar la competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; iii) La Resolución Ejecutiva 134/2013, no es precisa ni clara al responder los cuestionamientos de la accionante, limitándose a la transcripción de normas legales que regulan la materia, obviando que un recurso de esta naturaleza requiere una respuesta debidamente motivada y fundamentada, considerando los aspectos cuestionados, como la validez de la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, debiendo haberse evaluado si la notificación se cumplió dentro de las formalidades de orden legal y si la misma se ha puesto en conocimiento de los sujetos habilitados; y, iv) La no emisión de una respuesta motivada, fundamentada y congruente por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, invalida la decisión del Alcalde y que el Tribunal de garantías pueda considerar si corresponde o no que la accionante paguen el impuesto requerido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia
- derecho a la defensa material y técnica
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR