SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante escritura pública 501/2011 de 28 de marzo, la empresa accionante adquirió de Gonzalo Raúl Vargas Rivera y María Yomar Mildred Aragón de Vargas, en calidad de compra venta, un lote de terreno ubicado en la zona este, unidad vecinal 265 de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0030007; procediendo a pagar el Impuesto a las Transacciones (IT), mediante formulario 430 de transmisión y enajenación de bienes, en el banco BISA S.A..
Documental con la cual el 7 de septiembre de 2011, iniciaron el trámite para la extensión de certificado catastral, ante la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, signado con el número 45731/2011; observando el departamento legal la procedencia del pago del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el IT ya cancelado, por lo que el 23 de noviembre del citado año, a tiempo de reiterar la solicitud de certificado catastral la accionante presentó nota explicativa fundamentando el pago del IT y la improcedencia del IMT, que fue respondida recién el 9 de mayo de 2012, mediante Auto de 28 de octubre de 2011, dictado por el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, determinando el cobro del IMT; que al ser apelado ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, mereció la Resolución Administrativa (RA) ARIT-SCZ/RA 0282/2012 de 24 de agosto, resolviendo anular obrados con reposición hasta el Auto de admisión de 5 de junio 2012, fallo que fue confirmado por Resolución de recurso jerárquico AGIT -RJ 1130/2012 de 3 de diciembre, al considerar que el Auto impugnado no es un acto administrativo definitivo.
El 4 de abril y 12 de junio de 2013, la empresa accionante reiteró el pedido de certificado catastral o en su defecto la procedencia de un acto administrativo definitivo, solicitudes ante las que se emitió la Resolución Administrativa de 24 de julio de 2013, determinando continuar el cobro del IMT y del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles desde las gestiones 2011 y 2012; por lo que los representantes de la empresa accionante, interpusieron recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante RA 701/2013 de 25 de septiembre, dando lugar a la presentación de recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución Ejecutiva 134/2013 de 29 de octubre, dictada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, confirmando la Resolución Administrativa objetada; fallos que violentan el debido proceso en relación al principio de razonabilidad, por ausencia de motivación, en relación al principio de legalidad y seguridad jurídica, al vulnerar la norma legal y el principio esencial de prohibición del ejercicio arbitrario del poder; al no haberse pronunciado sobre ninguno de los argumentos de hecho y derecho solicitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia
- derecho a la defensa material y técnica
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR