SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.6.
II.6. Por testimonio de poder 181/1982, expedido ante la Notaria de Fe Pública Aida Eliana Yapur, se evidencia que Luis Federico Diez de Medina Fernández de Córdova y María del Rosario Cuellar de Diez de Medina, convienen la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la razón social de ENABOLCO Ltda.; mientras que por testimonio 239/2008, los representantes de la citada empresa, otorgan poder especial a Luís Federico Diez de Medina Fernández de Córdova, en su calidad de Gerente General de la misma; escritura en base a la cual el 31 de enero de 2014, el Gerente de la citada empresa, confiere poder a José Barnadas Jordán y/o Claudia Isabel Cuellar Pérez para realizar todos los trámites necesarios para inscribir el derecho propietario de ENABOLCO Ltda., el lote de terreno con matrícula computarizada 7.01.2.01.0030007, estableciéndoles facultades para demandar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 2 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia
- derecho a la defensa material y técnica
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR