SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
El abogado del accionante, se ratificó íntegramente en el tenor de la acción de amparo y amplió los fundamentos expuestos señalando que: a) La Sala Penal Segunda estableció que, “…respecto a la apelación de la solicitud de cancelación de antecedentes penales es inadmisible por mandato del art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esta resolución no es susceptible…” de otro recurso ordinario, para poder restablecer la vulneración constitucional; b) En relación al rechazo de la cancelación de los antecedentes penales, con el argumento que no se habría cumplido con el tiempo dispuesto por el art. 441 inc. 2) del mismo cuerpo legal, al respecto el art. 117.II de la CPE, refiere que no es una norma aplicable, y que la “Sala Penal Segunda” al declarar inadmisible sobre este aspecto, le dio la razón, por lo que se pronunció sobre la cancelación de los antecedentes penales, como emergencia que éste declaró inadmisible la apelación; y, c) Finalmente, aduce que la norma en la que basa la demandada corresponde a una sesgada interpretación porque el art. 441 inc. 2) del CPP, indica que el registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado después de los ocho años de dictada la sentencia condenatoria, siendo que corre desde el momento en que se emitió la sentencia y no desde su ejecutoria, por lo que corresponde cancelarse los antecedentes, ya que la Sentencia fue dictada en septiembre de 2004, y que hasta ahora transcurrió nueve años, debió ser ya cancelada, en todo caso el año 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Efectos legales de un antecedente penal
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. Derecho a la participación política
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo