Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.1.
II.1. El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 15 de agosto de 2012, en virtud al memorial presentado de 31 de julio de ese año, que reiteró de solicitud de resolución, bajo alternativa de acción de amparo, por lo que esta autoridad en suplencia legal mediante providencia de 1 de agosto de 2012, dispuso el informe del Juzgado de Ejecución Penal, no obstante tomando en cuenta la percepción expuesta por Harold Alexander Medrano Cueto, por haber solicitado su recusación con la causal invocada, el juzgador dispuso allanarse del conocimiento de la presente causa (fs. 18 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Efectos legales de un antecedente penal
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. Derecho a la participación política
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo