SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
concede
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 4 de abril de 2014 (fs. 95 a 99), por la que concede la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente no existe otro medio o recurso que no sea el amparo constitucional, dado que la negativa de cancelar los antecedentes penales no se encuentra dentro del art. 403 del CPP, por lo que no se puede realizar la apelación incidental; 2) En las acciones de amparo, no existe el recurso de recusación, exigiendo la ley como causal de excusa la amistad íntima, empero las partes intervinientes no son amigos íntimos, siendo conocidos-colegas; 3) La audiencia de la demanda tutelar, no puede suspenderse por ningún motivo, en caso de presentarse un incidente debe resolverse inmediatamente, sin suspender la audiencia, como sucedió en el caso de autos, que en resguardo de la legalidad ante el incidente, resolvió el fondo, en aplicación de los principios constitucionales de la ley y la jurisprudencia; 4) La Sentencia de 5 de febrero de 2010, determinó las reglas de conducta impuestas que deberá observar el beneficiario por el tiempo que dura la condena impuesta, de donde concluimos que dicha sanción penal ya fue cumplida; y, 5) El art. 441 inc. 2) del CPP, refiere que el registro de sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Efectos legales de un antecedente penal
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. Derecho a la participación política
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo