Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.3.
II.3. El memorial de recusación presentado por la Jueza Primera antes mencionada, donde se encuentra radicado el proceso en contra del accionante, que aduce la amistad de la autoridad constituida en Tribunal de amparo con el ahora accionante, por lo que la circunstancia descrita le induciría a concebir que la decisión como Juez de garantías no será el más adecuado, de modo que pide su “…recusación por la causal 6) del Art. 48. de la Ley del Tribunal Constitucional y num. 3) de la Ley del Órgano Judicial”, pidiendo sea remitido al siguiente en número) (fs. 29 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Efectos legales de un antecedente penal
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. Derecho a la participación política
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo