SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.2. Efectos legales de un antecedente penal
La Sentencia Constitucional Plurinacional, antes citada, refiere que:“Dentro de lo que significa la modernización procesal, el Código de Procedimiento Penal aprobado por la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, crea el REJAP, cuya misión es la de administrar y mantener un registro centralizado de sentencias condenatorias ejecutoriadas, resoluciones que declaren la rebeldía de una persona y resoluciones que suspendan condicionalmente el proceso.
Dentro de este contexto el Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura- administra un sistema informático para el REJAP, teniendo por finalidad emitir certificaciones que determinen la situación legal del solicitante, a través de un instrumento normativo reglamentario que garantice seguridad y transparencia, pero que de ninguna manera tiene aptitud o vocación de perdurabilidad; documento que es requerido y utilizado para tener acceso al ejercicio laboral tanto público como privado, así como para ejercer derechos políticos y sociales.
Teniendo en cuenta que, en un Estado de Derecho, la sanción penal constituye una restricción con el que la sociedad responde a quien ha realizado un hecho delictivo, también es cierto de que un Estado democrático no puede castigar de forma permanente buscando un ideal de justicia; en ese sentido la Constitución política del Estado recoge, entre los derechos fundamentales de la persona, el principio de que las penas deben orientarse hacia la reinserción social de quien ha delinquido, bajo la premisa de que la norma garantiza que la persona que ha infringido la ley, sigue siendo un miembro de la comunidad y que goza de sus derechos, no siendo objeto de privaciones o perjuicios diferentes de los establecidos en la ley como sanción del delito cometido, teniendo el Estado la precaución de establecer los mecanismos necesarios para evitar o contrarrestar los efectos nocivos que puedan derivar de la propia ejecución de la pena. En la actualidad el mero hecho de haber sido condenado por un delito y en particular, la circunstancia de haber estado privado de libertad supone un estigma que produce discriminación y a menudo agrava otros factores de marginalización o de exclusión, motivo por el cual se hace imperioso crear un mecanismo que no produzca desarraigo y consecuencias para la persona que fue condenada pero que cumplió su sanción con la sociedad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Efectos legales de un antecedente penal
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. Derecho a la participación política
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo