SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.3. Derecho al trabajo
La Sentencia Constitucional Plurinacional, antes mencionada, estableció que: “Tomando en cuenta que el trabajo es un derecho fundamental y un bien útil para el hombre, porque a través de él se expresa y acrecenta la dignidad humana, se debe dejar claramente establecido que toda sociedad enseña el valor del trabajo a través de sus normas, no solo porque tiene carácter de necesidad personal, sino porque el trabajo es necesario para la estabilidad familiar y el bien común, siendo necesario la consideración de las implicaciones morales que la cuestión de trabajo comporta en la vida social de cualquier persona. El trabajo es un bien de todos que debe estar disponible para todos, porque una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado por circunstancias que no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social.
Frecuentemente se ha hecho evidente que uno de los derechos que se restringen como efecto de cumplir una sentencia condenatoria, es el derecho al trabajo que como lo expresa la SCP 0842/2012 de 20 de agosto, hace referencia al derecho del trabajo, que se encuentra previsto en el art. 46.I de la CPE, estableció que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, por otro lado la SCP 0470/2012 de 4 de julio, establece que: '“Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos', debe considerarse como una aspecto fundamental dentro el desarrollo de los derechos sociales, toda vez que el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia dina, es decir, proporciona un sustento diario que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, vinculado con el derecho a la vida”. De lo referido se tiene que la Constitución Política del Estado garantiza el derecho de toda persona a tener un trabajo estable, sin discriminación con una renumeración justa que garantice una existencia digna, de ahí que consecuentemente, todas las disposiciones sociales y laborales son obligatorias y se interpretan bajo los principio establecidos por esta Ley Fundamental, es así que la jurisprudencia a través de la SC 1104/2010-R de 27 de agosto, expresa: “Debemos recordar que el art. 46 de la CPE, consagra: 'I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno , con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con renumeración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Efectos legales de un antecedente penal
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. Derecho a la participación política
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo