Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. El accionante deduce recusación por escrito de 23 de agosto del antes referido año, contra Sonia Rosario Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, en su condición de Jueza en suplencia legal de la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del mismo departamento, por las causales expuestas en el memorial indicado; esta autoridad judicial resolvió por Auto de 10 de septiembre de igual año, acusando la causal sobreviniente y prevista en el art. 316 inc. 5) del CPP; rechazó in límine la recusación planteada y disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen (fs. 27 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Efectos legales de un antecedente penal
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. Derecho a la participación política
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo