SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aduce que, en el proceso penal seguido en su contra, fue sentenciado por la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a dos años y tres meses de condena como emergencia de un accidente de tránsito, por lo que se le otorgó la suspensión condicional de la pena, habiendo cumplido las reglas que debía seguir para el periodo de prueba; sin embargo, vencido el plazo, la Jueza demandada, emitió el Auto de 17 de octubre de 2012, en la que agravó el caso, pues determinó la presentación cada cinco días, siendo que ésta sea en forma indefinida, lo que significa la cadena perpetua, de modo que el 18 de igual mes y año, interpuso apelación incidental contra la ilegal Resolución de 17 de octubre, que fue resulta mediante Auto de Vista de 25 de enero de 2013; posteriormente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 008/2013 de 4 de junio, otorgando la tutela solicitada, anulando las Resoluciones de 17 de octubre de 2012, 18 de julio y el Auto de Vista de 25 de enero, ambos de 2013; disponiendo que se dicte una nueva resolución extinguiendo la acción penal. Sin embargo, la Jueza demandada incumpliendo la Resolución de amparo “… emitió el auto de 18 de julio de 2013, indicando que no sería competente para resolver la solicitud de extinción y rechazó la cancelación de antecedentes penales” (sic); habiendo apelado la Resolución mencionada, que fue resuelta por Resolución 118 de 3 de diciembre del mismo año, que ordenó cumplir con la Resolución de amparo de 4 de julio del año antes referido, y extinguir la acción penal en el plazo de tres días. Por lo que, la Jueza demanda por Auto de 24 de diciembre de ese año, extinguió la acción penal, en relación a la cancelación de antecedentes penales fue dado por bien hecho la decisión del superior al haber sido declarado inadmisible, aspecto que a su entender del accionante vulnera sus derechos.