Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.9.
II.9. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Resolución 118 de 3 de diciembre de 2013, en la resolvió la apelación incidental en contra del Auto mixto de 18 de julio de 2013, que desestimó la cancelación de los antecedentes penales y arraigo incoado por Harold Alexander Medrano Cueto, esa Sala declaró procedente el recurso de la extinción de la acción penal; en consecuencia, anuló parcialmente el Auto apelado y dispuso que el Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo del mismo departamento, pronuncie nueva resolución en estricto cumplimiento de la “Resolución Constitucional de 4 de junio de 2013” (fs. 48 a 52 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Efectos legales de un antecedente penal
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. Derecho a la participación política
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo