SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la participación política, al trabajo, a ejercer la función pública, a la reinserción social y política, toda vez que en su oportunidad, solicitó la extinción de la acción penal y la cancelación de los antecedentes penales, por lo que la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Auto de 24 de diciembre de 2013, extinguió la acción penal, sin dar curso a la solicitud de cancelación de antecedentes penales, con el argumento de dar por bien hecho el razonamiento de la decisión de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, además aduce que se debió aplicar con preferencia el art. 441 inc. 2) del CPP, para la cancelación de los antecedentes penales.

Se hace evidente que en el presente caso, constituye una obligación el promover las condiciones para que la rehabilitación sea real y efectiva en concordancia con en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que al haberse declarado la extinción de la acción penal, ya se extinguió también la responsabilidad penal que tenía el hoy accionante, debiendo plenamente ser reintegrado a sus derechos como ciudadano sin ningún tipo de discriminación, social, jurídica o psicológica. La necesidad de promover la rehabilitación e integración a la sociedad de una manera efectiva del condenado, bajo el principio de que las penas han de orientarse a la reinserción social, generando la obligación de procurar las condiciones para que en ningún caso los antecedentes penales registrados de una persona provoquen un trato desigual.

Por otro lado, se constituye en un hecho real que el accionante se vea limitado en sus pretensiones al trabajo, puesto que el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se constituye en un requisito básico para acceder a una fuente laboral, que además como menciona la                  SCP 0567/2012, dice que: “A decir de Drzewicki: El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales. Un denominador central de derechos relacionados con el trabajo,…”.

De lo expuesto debe destacarse la prevalencia de los principios constitucionales aplicables a este caso particular de acuerdo a lo que establece el art. 117.II de la CPE, que sobre todo determinando la rehabilitación de una persona que haya cumplido su condena, lo que claramente indica que el registro de un antecedente penal no puede ser en ningún caso motivo limitante de derechos, por lo que la cancelación de antecedentes penales, deberá solicitarse y ser resuelto en la instancia pertinente.