Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0073/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.5.
II.5. La misma Jueza, por Auto de 3 de abril de 2014, devolvió obrados y el legajo constitucional a su similar Segunda, aduciendo que en acciones constitucionales no es admisible la recusación contra el juez o miembros del tribunal de garantías, que conocerá el asunto, además que una vez señalada la audiencia correspondiente, ésta no podrá ser suspendida por ningún motivo (fs. 33 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Efectos legales de un antecedente penal
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. Derecho a la participación política
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo