SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
El abogado de los accionantes ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma, manifestó: 1) A Willy Osinaga Rojas, se le inició proceso por la presunta comisión del delito de estafa e incumplimiento de deberes, esto debió llevarse a cabo en materia penal en el tribunal ordinario correspondiente; existe prueba, con la que se desvirtúa totalmente la comisión de tal delito; es decir; las partes de este proceso, suscribieron un acuerdo transaccional arreglando y aclarando la inexistente estafa. A pesar de lo indicado, le aplicaron la sanción disciplinaria de expulsión definitiva y la reversión de su derecho de línea, en base a los arts. 36 y 37 del Reglamento del Transportista de Santa Cruz y art. 85 del Estatuto Orgánico de la Confederación; 2) Roberto Ramos, a pesar de haber logrado la conciliación, propiciada por el presidente de su línea, en la acusación que se le hizo por difamación y calumnia, igualmente le aplicaron 4 años de sanción, misma que tampoco existe en el estatuto, reglamento o normativa alguna; 3) Por todo esto, se formularon apelaciones, que no fueron remitidas al Tribunal de alzada (Tribunal de la Federación de Transportistas 16 de noviembre) que no está conformado; por lo que se encuentran en total estado de indefensión; 4) Cuando algún socio levanta su voz de protesta o quiere observar algo, lo acusan y sancionan; para aplicar las mismas, se crea un Consejo de Honor o de Disciplina que será elegido cada año, cuya misión es la de velar por la buena conducta de sus miembros y delegados de la federación, sindicatos, afiliados y de las bases de todos los descritos; y, 5) Existe el derecho a la crítica y autocrítica, sin que esto implique ejercer represalias en contra de las personas o de sus organizaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR