SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
“improcedente”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 81/2014 de 1 de abril, cursante de fs. 131 a 133, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, instando a la Federación de Transportistas 16 de noviembre, constituir a la brevedad su “órgano judicial que le permita a los miembro de su federación acudir a la protección de la tutela judicial” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que existe una reclamación ante el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, respecto a la remisión de las apelaciones, pero con relación a la conformación del Tribunal de Honor de la Federación 16 de noviembre, no encuentran que se haya realizado; 2) La ausencia de ese Tribunal constituye una lesión a las reglas del debido proceso y no da la posibilidad a los miembros de los diferentes sindicatos de acudir al “órgano jurisdiccional” (sic) y de esta manera cumplir con la tutela judicial efectiva; sin embargo, el administrado o el miembro del sindicato, necesariamente tiene que activar los mecanismos internos sindicales que le habilita el propio reglamento para reclamar la constitución de esos tribunales, de lo contrario, generar la posibilidad de, quienes se sientan afectados por la inexistencia de los mismos puedan acudir ante el Ministerio de Trabajo; 3) El Tribunal de garantías, a tiempo de admitir la presente acción, debió hacer conocer a los ahora accionantes que antes de acudir a la acción de amparo constitucional, tenían que agotar la vía sindical que sus mismos reglamentos y estatutos establecen; 4) Las violaciones de derechos denunciados merecen un tratamiento individualizado, ya que, en cada caso existe una violación diferente, porque si bien son derechos similares, pero también son derechos subjetivos; por lo que, los titulares están habilitados a realizar sus solicitudes en forma individual; es decir, hay que diferenciar “las cuestiones de orden procesal de las cuestiones de orden gremial que están en este caso ligadas íntimamente la una de la otra” (sic); y, 5) Los accionantes podían haber acudido a la autoridad que regula la actividad sindical, en este caso el Ministerio de Trabajo para hacer su reclamación; con esos argumentos, la presente acción debe ser declarada improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR