Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.6.
II.6. El 25 de febrero de 2014, Heymi Mabel Antonio Rodríguez, presentó recurso de apelación, debido a que, no fue notificada personalmente con la Resolución 07/2013; misma que, fue dejada en la parada y después de muchos días le fue entregada por Carlos Alpire, encargado de hacer el control de las líneas de transporte; asimismo, sostiene grande fue su sorpresa cuando verificó que todas las pruebas presentadas en su contra fueron aceptadas y dadas como válidas; en cuanto a su prueba de descargo, no fue valorada a cabalidad, no habiendo sido sometida a un debido proceso, causándole indefensión (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR