SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.8.
II.8. Mediante recurso de apelación presentado el 26 de agosto de 2013, Alberto Agustín Fonseca Mayorga, impugnó la resolución dictada en su contra, argumentando, entre otras cosas que, no fue notificado legalmente, el formulario de notificación no lleva fecha ni hora del actuado, por otro lado, jamás lo notificaron con los actuados tal como afirma la notificación, pues con la misma no le entregaron ningún otro tipo de documentación, la sentencia es del 11 de abril de 2012 y lo notificaron el 2 de mayo de ese año. Posteriormente, se presentó ante el Tribunal de Honor, donde los miembros lo trataron mal y le advirtieron que solo debía avocarse a contestar las preguntas, sin dar ninguna otra explicación, sintiéndose mellado en sus derechos. Asimismo, lo acusaban de ser malcriado y mal educado, confundiendo los términos; pues, él era contestatario considerando que vive en un sistema democrático; otra acusación era que siendo opositor, supuestamente no los dejaba trabajar. Todas estas aseveraciones eran falsas y cuando presentó su impugnación, le rechazaron, sin respetar lo establecido en el Estatuto de la Confederación Sindical de choferes de Bolivia (fs. 62 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR