SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
Con el derecho al uso de la réplica, dijo: i) Los demandados, indicaron que todo este juicio se llevó a cabo respetando el derecho al debido proceso; sin embargo, existen ejemplos de que no fue así; en el caso de Heymi Mabel Antonio Rodríguez, la parte que denunció, presentó dos testigos, uno de ellos declaró que tenía interés y que era la esposa de uno de los denunciantes; por lo que, ese proceso quedó con un solo testigo y la resolución expresa que esto hace prueba plena; en cambio, la citada accionante, presentó 4 testigos de descargo y documentación abundante que en ningún momento se la consideró; es más, la resolución determinó que si bien existe documentación abundante, la misma no desvirtuó los puntos denunciados y cuando se refirieron a los testigos, expresaron que sus declaraciones eran totalmente superficiales y con poco aporte dentro de la investigación de la verdad absoluta; y, ii) No tenían por qué quedarse con las apelaciones, no hay resolución alguna que acepte o no las mismas; incumpliendo de esta forma el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR