SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, a sola denuncia de distintos directores de líneas y micros de transporte público, en total desconocimiento de los procedimientos, siendo socios de distintas líneas, los sancionó y suspendió previo trámite de procesamiento amañado, creándoles supuestas faltas de indisciplina e incumplimiento del Estatuto o Reglamento de ese Sindicato, procesos que fueron direccionados por Mario Guerrero González, Secretario General del nombrado Sindicato.
En el caso de Heymi Mabel Antonio Rodríguez, socia de la Línea 46, el Tribunal de Honor del citado Sindicato, emitió la Resolución 07/2013 de 14 de noviembre en su contra, sancionándola con la suspensión temporal de dos años calendario de sus derechos sindicales reconocidos; misma que, fue apelada dentro del término de ley, sin recibir la respuesta correspondiente, omitiendo remitir la mencionada demanda ante el Tribunal competente; forma de proceder de ese Tribunal, sólo con la finalidad de perjudicar y coartar el derecho constitucional de los socios, causándole total indefensión.
En el caso de Alberto Agustín Fonseca Mayorga, se le inició un proceso con total actividad procesal defectuosa, establecido en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en este injusto proceso se emitió resolución final “con una pena de 3 años Calendario” (sic). El tribunal no hizo valer las impugnaciones presentadas por no estar constituido el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz.
Asimismo, en la problemática de Willy Osinaga Rojas, se le inició proceso por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, sancionándolo mediante Resolución 04/2013 con la suspensión definitiva de su derecho sindical de elegir y ser elegido para ocupar cargos directivos, delegaciones, representaciones y comisiones. En dicho proceso, no se valoraron pruebas de descargo, mucho menos se llevó un debido proceso.
El Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz ni el Secretario de la Federación de Transportistas 16 de noviembre, ahora demandados, tienen la potestad para retener, disponer la retención o evitar que sus recursos de apelación sean resueltos por el Tribunal de alzada; en este caso, el Tribunal de Honor de la Federación 16 de noviembre. Todos los fallos emitidos por el Tribunal de Honor Sindical podrán ser apelados al Tribunal de Honor Departamental y de éste al Tribunal de Honor Nacional de acuerdo al art. 87 del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia; sin embargo, la Federación indicada no eligió a las autoridades de su Tribunal de Honor conforme señala el art. 64 del Estatuto, vulnerando sus derechos y garantías; es decir, la posibilidad de llegar a los tribunales competentes superiores ha sido “bloqueada” (sic), habiendo negado sistemáticamente los ahora demandados, sin tener competencia para ello, remitir los casos -recursos de apelación- pese a sus constantes reclamos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR