SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
Solicita se le conceda tutela, disponiendo: a) Que, las autoridades demandadas procedan a remitir sus apelaciones al Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas 16 de noviembre; b) Se ordene la constitución del Tribunal de Honor, en vista de que no se lo hizo; y, c) Se dejen sin efecto las injustas resoluciones emitidas en su contra por el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz.
El abogado de los demandados, en audiencia manifestó: a) En reiteradas oportunidades los accionantes han manifestado que existen irregularidades en la conformación de los estatutos y reglamentos; sin embargo, no es de su competencia hacer reformas; b) No fue intención del Tribunal de Honor retener los recursos de apelación; éstos debían ser enviados ante otro tribunal y tendría que ser, el que esté conformado en la Federación 16 de noviembre, pero no está constituido; por esa razón, no se pudo remitir la documentación a la Federación 16 de noviembre, que no tiene competencia para conocer las resoluciones impugnadas; c) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional señala que no procederá la acción de amparo constitucional cuando la resolución impugnada estuviera suspendida por algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad; en el caso presente, existe un recurso de apelación planteado que no se ha elevado ante el Tribunal superior por razones que se indicaron; y, d) Es correcto que los accionantes soliciten que se ordene la conformación de un Tribunal de Honor de Alzada, tienen todo el derecho de hacer esa solicitud, pero mientras eso no suceda, se deben mantener la resoluciones dictadas por el Tribunal de Honor del Sindicato de Transporte Santa Cruz.
El abogado co-patrocinante, expresó: El Tribunal de Honor del Sindicato, llegó a dictar resoluciones a través de un debido proceso; entonces, mal pueden decir los accionantes que se encontraban en estado de indefensión; el único problema, fue que las apelaciones se trancaron, porque lamentablemente, hasta la fecha, no se conformó el Tribunal de alzada pero nunca se retuvieron las apelaciones de manera maliciosa o malintencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR