Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.10.
II.10.El 5 de febrero de 2014, Roger Gonzales Valverde, Secretario General y Roberto Yaveta Salvatierra, Secretario de Conflictos, ambos de la Federación de Transportistas “16 de noviembre”, emitieron certificado dirigido a los ahora accionantes señalando lo siguiente: “Es evidente que la Federación aún no ha elegido a las autoridades del Tribunal de Honor, conforme señala el art. 64 de nuestros Estatutos por razones estrictamente institucionales, durante el periodo Gestión 2012-2014, pero a corto plazo estaremos conformando este Tribunal de Honor, para que en forma clara se revisen todos los procesos que conoce esta Federación a título de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR