SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
Con relación a esta cuestión, la SC 1819/2010 de 25 de octubre, desarrolló el siguiente entendimiento: “Resoluciones sancionatorias emitidas por el Tribunal de Honor de un Sindicato de Transportistas, son susceptibles del recurso de apelación, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental.
Tratándose de resoluciones que son pronunciadas dentro de procesos disciplinarios internos sustanciados contra los afiliados de los Sindicatos de Transportistas, son susceptibles del recurso de apelación, conforme a sus Estatutos y Reglamentos, los que no se contraponen y guardan armonía con los Estatutos de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia. Es así que el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado al respecto, señalando en la SC 1184/2002-R de 3 de octubre, que:
Que, consecuentemente, el segundo párrafo del citado artículo debe ser interpretado en el contexto antes señalado; vale decir, que lo dispuesto en este párrafo no significa que existan cuatro instancias, sino dos conforme corresponda, de modo, que si es el Tribunal de Honor de la Federación el que hace de sumariante, su fallo se apela ante el Tribunal de Honor Nacional de la Confederación'.
Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, estableciendo, entre otras, en la SC 0925/2001-R de 3 de septiembre, que: 'el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales'.
Pronunciadas las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas, únicamente pueden ser ejecutadas, cuando han adquirido ejecutoria, es decir cuando adquieren calidad de cosa juzgada, pues lo contrario importa una doble sanción, toda vez que si una resolución ha sido impugnada ante el superior, esa instancia puede modificarla y dejar sin efecto - si era sancionatoria - la sanción impuesta”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR