Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
Fragmento 16
....los fallos de todo Tribunal de Honor Sindical, podrán ser apelados al Tribunal de Honor de la Federación, para su valoración y análisis, de los procesos en todas sus fases y tomar decisión con relación al fallo, pero al no tener conformado el Tribunal de Honor Departamental, consideramos que los fallos emitidos por ese Tribunal son de cumplimiento obligatorio, mientras el Tribunal de Honor Departamental, por ser exclusivas sus decisiones, no emita un criterio al respecto dejando en suspenso transitoriamente las sanciones impuestas por el Tribunal de Honor del Sindicato Santa Cruz” (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. Las Resoluciones sancionatorias emitidas por Tribunales de Honor de Sindicato de Transportista pueden ser apeladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR