SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto

         Los accionantes denuncian que, mediante resoluciones dictadas en su contra, fueron sancionados; motivo por el que, presentaron recursos de apelación pero éstos no fueron elevados ante el Tribunal de Honor de alzada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, lesionando de esta manera sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición.

         Previo a realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, es pertinente hacer referencia a la excepción al principio de subsidiariedad, cuando en casos como éste, exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho. En este contexto, la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio, (SCP 0213/2014 de 22 de agosto); como en el presente caso, máxime si el recurso de apelación presentado por los ahora accionantes se encuentra paralizado por situaciones que no les competen, cuya solución no está dentro de sus posibilidades.

         De los datos que cursan en el expediente y de las conclusiones del presente fallo, se tiene que, los ahora accionantes, afiliados al Sindicato de Transportistas Santa Cruz, fueron sometidos a proceso disciplinario interno por diferentes denuncias realizadas en su contra; producto de ello, mediante Resoluciones 02, 04, 05, 07 y SC-11/04, todas de 2013, dictadas por los miembros del Tribunal de Honor de ese Sindicato, fueron sancionados; motivo por el que, presentaron Recursos de apelación impugnando las citadas resoluciones; por lo que, los antecedentes que debieron ser enviados ante el Tribunal de Honor de la Federación 16 de noviembre -Tribunal de alzada-; instancia que sin embargo, a la fecha de la interposición de la presente acción de defensa, no había sido conformada por la mencionada Federación, como acredita la certificación desarrollada en la Conclusión II.10 del presente fallo; de lo que se infiere que, al encontrarse pendientes de resolución las apelaciones planteadas, aún no habían adquirido ejecutoria las sanciones impuestas; por lo que, mal podían ejecutarse como arbitrariamente se procedió al impedirles ejerzan sus derechos como afiliados al Sindicato de Transportistas Santa Cruz; vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso, pues, las determinaciones adoptadas por el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, pueden ser modificadas una vez resueltos los recursos de apelación; mismos que, al constituirse en un medio de defensa así como un derecho de los accionantes, deben ser resueltos por la instancia respectiva, peor aún si la conformación del Tribunal de apelación no les es atribuible; situaciones éstas que, determinan se otorgue la tutela solicitada, conforme a la jurisprudencia constitucional, que como una excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, se concede la tutela provisional, cuando, en casos como éste, los accionantes se ven perjudicados y afectados en sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, tomando en cuenta que es un derecho universal de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución ya sea judicial o administrativa que se considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio; es decir, por falta de un Tribunal de apelación que resuelva su situación; por lo que, corresponde en aplicación de la jurisprudencia glosada, otorgar la tutela solicitada, toda vez que, hasta que se conforme el Tribunal de instancia, los accionantes quedarían suspendidos de ejercer sus derechos otorgados como socios del Sindicato de Transportes Santa Cruz, lo que conlleva un perjuicio enorme a los afectados.