SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
Vivian Patricia Gonzáles Rioja, Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, según consta a fs. 17 y vta., expresando lo siguiente: 1) El memorial de excepción de incompetencia por razón de materia presentado el 2 de abril de 2014, se decretó al día siguiente; es decir el 3 de igual mes y año; ordenando la notificación a las partes, de conformidad al art. 314 del CPP, cuya diligencia se cumplió el 17 de igual mes y año; y, 2) Los denunciantes Jorge Alberto Cuellar Ojopi, Carlos Octavio Gonzales Antelo y Erika Paniagua Villa, efectivizaron la contestación respectiva el 23 y 24 del citado mes y año, siendo decretados en sus mismas fechas; por lo que, aún se encuentra dentro del término para dictar resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte