SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor de la demanda, puntualizando que: a) El Fiscal denunciado en ocasión de su arresto, pudo tomar sus declaraciones en celdas policiales, pero no lo hizo; b) Cesó su arresto, claramente porque no encontró ningún indicio acusatorio; c) La presentación de la excepción de incompetencia justifica plenamente su inasistencia a la audiencia de declaración informativa, por ser de especial y previo pronunciamiento; y no obstante, se expidió el mandamiento de aprehensión pese a que los denunciantes no tenían legitimidad activa para denunciarla, prueba de ello es que hasta ésta fecha no existe querella por parte de las supuestas víctimas, quienes además establecieron la existencia de obligaciones económicas que no pueden someterse a la vía penal porque corresponden a la esfera civil; y, d) La Jueza demandada, inobservó el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a los plazos, por cuanto en colusión con el Fiscal y la Jueza Técnica del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, perseguían ejecutar el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte