SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
Freddy Duran Montero, a través del informe de 25 de abril de 2014 que corre de fs. 18 a 19 vta., en su condición de Fiscal de Materia reasignado al caso, manifestó lo siguiente: i) Niega que la accionante estuviera privada de libertad en celdas policiales por más de veinticuatro horas, aclarando que estuvo en oficinas de la FELCC, específicamente en la división de la unidad económica financiera, produciéndose el cese de arresto antes de cumplir ocho horas; ii) La accionante fue notificada legalmente para prestar su declaración informativa el 26 de marzo del año en curso, ocasión en la que no se presentó; y, a solicitud de los denunciantes nuevamente fue citada el 2 de abril de éste año, cuando tampoco se hizo presente; iii) Si bien hizo conocer que opuso la excepción de incompetencia ante el Juzgado Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no justificó procedimentalmente su inasistencia lo cual motivó se libre el acta de incomparecencia y el mandamiento de aprehensión, precisamente por haber sido notificada legalmente en forma personal; iv) Existe la denuncia de parte, constituida por Carlos Octavio Gonzales Antelo, Erika Paniagua Villa, Jorge Alberto Cuellar Ojopi e Ilcen López Rivera por la supuesta comisión el delito de estafa, con agravación en caso de víctimas múltiples; v) La denuncia señalada se encuentra en investigación; toda vez que, la accionante no presentó su declaración informativa policial, encontrándose el mandamiento sin ejecución al ocultarse maliciosamente; vi) No correspondía paralizar la investigación, ante la excepción de incompetencia opuesta, sino concluir la misma; y, vii) El mandamiento de aprehensión se libró en base a los arts. 224 del CPP y 226 del Código Penal (CP), por lo que solicita se deniegue la tutela, al no concurrir ni persecución, ni procesamiento indebidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte